A continuació un document on consta les bases econòmiques de l’Ajuntament de Sarrià amb la aprovació del Reglament de 1767, i les modificacions posteriors fins 1825.

 

1767

Lugar de Sarriá.

Corregimiento de Barcelona.

 

Reglamento de las cargas y gastos que se deberán satisfacer del caudal de Propios del Lugar de Sarriá, con consideración al producto anual que tienen y consta al Consejo por las relaciones y demás documentos que se le han remitido y uno y otro es en la forma siguiente.

Propios y su valor

Los Propios del referido Lugar de Sarriá (según resulta de relación jurada del Bayle y Regidores de su Ayuntamiento dada con fecha de 18 de mayo de 1761 y de otras noticias e informes que se ha tomado) consisten en el arriendo de la carnicería, la panadería, el mesón, la tienda y gabela, y la nieve; y el producto anual de dichos efectos asciende a 7.600 reales de Ardites.

Pero se previene que en las siguientes cuentas se ha de considerar por mas valor de ellos el sobrante de la renta de aguardiente una vez pagada la cuota que corresponda a la Real Hacienda sacándola al pregón y publica subhastacion y rematándola en el mayor postor, o administrándose por la Junta de modo que siempre quede algún sobrante; el de penas de cámara si perteneciesen a S.M. satisfecho su encabezamiento y el producto de las condenaciones de campo, montes y ordenanzas, con el de todos los demás efectos que le pertenezcan, aunque no vayan consideradas en este reglamento; en inteligencia de que si se verificare alguna ocultación, serán responsables con bienes propios y el cuarto tanto los que compongan la Junta y el escribano del Ayuntamiento o fiel de fechos mancomunadamente

Dotación fija y anual para las cargas y gastos de este Pueblo

Salarios

1.Para el de los cinco Regidores y Procurador Síndico se señalan ochocientos cuarenta reales solamente al respecto de ciento cuarenta cada uno, con la calidad de que no han de poder llevar propinas, derechos ni adealas con pretexto alguno

2. Para el de las Escuadras del Bayle de Valls los seiscientos sesenta y ocho reales de ardites que se consideran en la relación, prestando en las cuentas testimonio que acredite no haberse repartido a los vecinos cosa alguna por dicha razón.

3. Para el del Maestro de primeras letras que ejerce también el ministerio de organista, se señalan por lo respectivo al primero, solamente seiscientos reales de ardites con la calidad de que ha de estar examinado el que suceda al actual y nada por lo correspondiente al de órgano por no ser carga de propios

4. Para el del Portero del Ayuntamiento cuatrocientos reales de ardites

5. Para el de la persona que toca las campanas, y cuida de conducir enfermos al Hospital del lugar otros cuatrocientos reales de ardites solamente

Censos redimibles y perpetuos

6. Para el pago de las pensiones de dos tributos perpetuos que corresponden el uno a la Baylia General y el otro a la Abadesa de Pedralbes por el establecimiento de la carnicería, mesón, taberna y demás efectos de Propios, se señalan los ciento ocho reales de ardites que se señalan en la relación

7. Para satisfacer los réditos de un censo redimible de 8.000 reales de ardites de capital perteneciente a Dª Teresa Salita y Bustiñá, los doscientos cuarenta reales de ardites que corresponden al respecto del 3%, pero con la calidad que se han de hacer constar en la Contaduría del Ejercito de Cataluña, en el termino de un mes de su existencia y haberse impuesto con facultad Real o convertido su capital en beneficio común, en el caso de haberse tomado después del año mil setecientos diez y seis.

Festividades de Iglesia y Limosnas voluntarias

8. Para el Convento de capuchinos de dicho Pueblo se señalan en calidad de limosna voluntaria por la predicación de la Cuaresma, Semana Santa y demás funciones de Iglesia, seiscientos reales ardites solamente, y sin causar titulo, en lugar de las seis libras de carne con que semanalmente les contribuía en virtud de obligación, además de otras limosnas para sus necesidades religiosas que importaban mil doscientos reales ardites, presentando copia autentica de la Real facultad para la fundación del Convento y de la aprobación de la citada escritura de obligación que expresan

Gastos ordinarios y extraordinarios alterables

9. Para la satisfacción del tributo del Catastro de los Propios de este Pueblo, que consiste en un 10 % de sus valores, se señalan los setecientos sesenta reales ardites, que corresponden según lo que se consideran a dichos efectos en este Reglamento y se abonará en las cuentas lo que importare presentando la correspondiente carta de pago para su justificación

10. Para satisfacer los derechos de títulos de Bayle , Regidores y Procurador Síndico, se señalan los noventa y tres reales ardites que se consideran en la relación

11. Para el Mayordomo Depositario de Propios ( en cuyo poder y no en el de otra persona alguna debe entrar precisamente el total producto de ellos ) los ciento catorce reales ardites que le corresponde por su quince al millar del valor de dichos efectos que se consideran en este Reglamento, y será mas o menos según el caudal efectivo que entrare en su poder del producto anual de dichos efectos, pero no de los enseres o sobrantes que quedaren en una cuenta para otra

12. Para la satisfacción del 2 % que del total rendimiento de los expresados ramos se debe entregar anualmente en la Tesorería del Ejercito de Cataluña, los ciento cincuenta y dos reales ardites que corresponden al citado valor y también será mas o menos según el total producto que tuviere cada año.

13. Por los gastos ordinarios y extraordinarios eventuales y no fijos como son los que se ofrezcan para la administración de justicia y causas de oficio, haciendo constar que los reos no tiene bienes ni hay caudales en el fondo de que deben satisfacerse que es el de los de justicia y penas de cámara llevando para ello la debida cuenta y razón que está prevenida, en la inteligencia de que la Justicia y Escribano no deben llevar derechos algunos por dichas causas por ser de oficio, cuidándose mucho de que en ello no haya exceso ni mala versación porque se castigará con la mas severa demostración; veredas, portes de cartas para el Ayuntamiento y Junta, papel sellado y común inclusa su conducción y la de Bulas con arreglo a la orden de 21 de octubre de 1763 acompañando testimonio que acredite por menor el que se consuma en beneficio del publico; derechos de Abogados y Procuradores y gastos de Pleitos, siendo beneficiosos al común de vecinos, y el pueblo demandado o turbado en sus derechos o regalías, y presentando relaciones juradas y documentadas de los Agentes o Procuradores de los Tribunales donde pendan; reparos en los edificios de Propios y fuentes publicas, acompañando relaciones de cada obra con el por menor de sus gastos; y para otros no prevenidos y que legítimamente corresponda su satisfacción a dichos efectos, se señalan ochocientos reales ardites; pero con la precisa obligación de justificar siempre en las cuentas la necesidad de ejecución y pago de cada uno de dichos gastos con documentos legítimos que lo acrediten.

Las cargas y gastos suman en total 5.775 reales

Cuyas partidas y la cantidad que se señala a cada una de ellas son las mismas que se han de satisfacer del caudal de Propios de dicho Pueblo y las únicas que deben abonarse en lo sucesivo, a menos que no preceda y se presente expresa orden del Consejo comunicada por esta Contaduría General y por medio del intendente; previniéndose que las demás que se expresaban en dicha relación se excluyen en este Reglamento por los motivos y razones siguientes:

Partidas que se excluyen:

Excluyese las de los salarios del Abogado Procurador y Escribano por deberse excusar, pagándoles sus justos derechos del fondo de extraordinarios en los pleitos o dependencias que ocurran del beneficio común.

Los de los gastos de cera y aceite para la Iglesia por no ser cargas de Propios.

La de las limosnas que se daban a los pobres jornaleros en sus enfermedades, por la misma razón.

La del salario del Colector del Catastro por deberse satisfacer de su imposición conforme a la instrucción del año de mil setecientos treinta y cinco.

La de la cuota de aguardiente porque debe pagarse de su producto y considerar en las cuentas el sobrante que quedare como queda prevenido.

 

De modo que en la forma que señala este Reglamento se considera por dotación total para las cargas y gastos fijos y alterables de este Pueblo los figurados 5.775 reales ardites que importa el total valor de los Propios que actualmente goza ( los cuales serán mas o menos según produzcan sus efectos arrendándolos y en defecto de postores competentes administrándolos con la pureza que corresponde y encarga S.M.) quedan sobrantes en cada año 1.825 reales de la propia moneda como se figura; con la prevención que para el abono de los accidentales y extraordinarios que van considerados en la ultima partida, se ha de justificar su distribución en las cuentas con documentos que no solo acrediten su satisfacción, sino también la necesidad y ejecución de ello, sin exceder en manera alguna de dicha cantidad hasta representarlo por medio del Intendente y este con su dictamen al Consejo.

Valores que constan al presente 7.600

Dotación total y fija para las cargas y gastos 5.775

Sobrante 1.825

Y este sobrante, el de la renta de aguardiente y penas de Cámara si perteneciesen a S.M. satisfecho su encabezamiento, el producto de las condenaciones de Campo, Montes y Ordenanzas ( que uno y otro debe considerarse por valor de Propios en las siguientes cuentas ) y el residuo que quedare de la dotación señalada para gastos extraordinarios, se ha de depositar en el arca de tres llaves, que la una tendrá el Presidente de la Junta, otra el depositario de Propios y la otra el Escribano del Ayuntamiento para aplicarlo a la redención del censo de ocho mil reales ardites, con que están gravados dichos efectos, verificadas todas las circunstancias, que se expresan en su respectiva partida;

y después se continuara depositando a disposición del Consejo para atender a lo que sea mas beneficioso al común de vecinos de dicho Pueblo, representándolo antes por medio del Intendente con la justificación que corresponde, y esperar se comunique su resolución por esta Contaduría General.

Previniéndose que el 2 % se ha de satisfacer y considerar por el todo del valor de los Propios y por lo respectivo al quince al millar de todo el caudal efectivo que entrare en poder del Depositario.

 

 

 

Y de este Reglamento que aprobó el Consejo ( y se ha de observar puntualmente en todas sus partes sin alteración alguna pues de lo contrario y de cualquiera descubierto que se resulte contra el Mayordomo o Tesorero serán responsables los que compongan la Junta con bienes propios, respecto de que así la recaudación y distribución de los caudales públicos como el nombramiento de Tesorero o Mayordomo pertenecen a su conocimiento privativo y serán culpables en ellos cualesquiera perjuicios y menoscabos que resulten, pudiendo y debiendo precaverlos con los resguardos y seguridades convenientes ) se ha de tomar la razón en la Contaduría del Ejercito de Cataluña; quedándose con copia, para que conste en ella, remitiendo este original al referido Pueblo para su observancia.

Madrid 9 de mayo de 1767. Don Manuel Becerra

Queda razón con copia de este Reglamento en la Contaduría principal de

este Ejercito y Principado de Cataluña. Don Tomas López.

Fins aquí el Reglament i a continuació les modificacions fetes en diferents anys.

Nota 1ª

Habiendo acudido los Regidores y Junta de Sarrià del año de 1770 exponiendo que los del año 1760 y 1761 no manifestaron algunos censos y otros efectos pertenecientes al Común que reditúan al año, 1.445 reales mas de lo considerado en el Reglamento, ha dispuesto el Consejo se aumente en este valor, como se hace, quedando el total rendimiento en 9.045 reales ardites.

Así mismo por el citado motivo y los expuestos por los expresados Regidores y Junta ha mandado el Consejo se aumenten las dotaciones siguientes:

1. Para el pago del censo perpetuo impuesto sobre un casa propia del Común que hace al Convento de Pedralbes 55 reales y 12 dineros.

2. Para el de otros dos censos impuestos por el establecimiento de dos corrales para ganado pertenecientes el uno de 7 reales y 12 dineros a la Comunidad de Presbíteros y el otro a Pablo Castelló de 4 reales y 12 dineros.

3. Para el salario del Fiel de Fechos 120 reales con el goce de ellos desde el 1 de enero de 1768 y con la obligación de hacer de oficio cuanto ocurra al Ayuntamiento y Junta de Propios en asunto de dichos ramos y de beneficio publico, sin llevar derechos, propinas ni emolumentos algunos.

4. Que se aumenten 200 reales a los 400 señalados a el Ministro Portero quedando toda su dotación en 600 reales y su goce desde primero enero de este año

Y últimamente se ha servido desestimar la solicitud de que se habilite el salario del Colector del Catastro y se señalasen 300 reales para las dotaciones de carne para los enfermos pobres, por no ser uno ni otro carga de los Propios y estar gravados con diferentes censos, a cuya redención deben aplicarse los sobrantes de dichos efectos.

Todo lo cual consta mas largamente por el aviso del Sr. Contador General de Propios y Arbitrios de 26 de junio ultimo que original existe en este oficio.

Barcelona 20 de julio de 1771. Linde

 

Nota 2ª

El Consejo por decreto de 22 ce enero anterior según aviso del Sr. Contador General de Propios y Arbitrios del Reyno del primero de corriente que queda en esta Contaduría ha venido en conceder al Convento de Capuchinos de este Pueblo el aumento de 600 reales de ardites sobre igual cantidad que les está asignada en el Reglamento quedando la dotación fija en 1.200 reales ardites que se les daba antes del Reglamento por todos los respetos de carnes, pieles, nieve y dinero en calidad de limosna voluntaria y las demás que expresa la resolución,

Y habiéndose comunicado a los Regidores y Junta para que lo anoten en el Reglamento original se ejecuta también en esta copia a fin de tenerlo presente den la liquidación de cuentas.

Barcelona 10 de febrero de 1780. Por ocupación del Sr. Contador principal. Cordova

 

 

Nota 3ª

El Consejo por decreto de 21 de agosto ultimo según aviso del Contador General de Propios y Arbitrios del Reyno, del mismo día, ( que original queda en esta Contaduría principal) ha venido en aumentar al Maestro de Primeras letras de este Pueblo, su salario hasta la cantidad de 3.000 reales de vellón anuales, mandando al mismo tiempo que mientras el actual Maestro José Tucó Boix siga desempeñando su encargo como lo ha hecho hasta aquí, no le pueda remover el Ayuntamiento y Junta, ni tampoco destinarle ni distrarle a otros objetos que no sean propios del magisterio.

Lo que se anota en este Reglamento para el debido cumplimiento

Barcelona 17 de noviembre de 1798. Por ausencia del Sr. Contador Principal. Jose Alonso

del Real

 

 

Nota 4ª

Por decreto de 4 de mayo y aviso del Contador General de Propios del 11 del mismo ha señalado el Consejo al Fiel de fechos 160 reales con obligación de extender por sí los informes en el modo que acuerda el Ayuntamiento y las contestaciones a los oficios de los Superiores para lo respectivo al ramo de Propios; y 300 reales a las festividades de Iglesia, mandando se abone lo que hasta aquí hayan gastado según practica inmemorial en las festividades de su Santo Patrono y las cantidades en que así mismo se hayan excedido en la partida de gastos ordinarios y extraordinarios y que su pago correspondan legítimamente al caudal de Propios, desestimando el aumento de esta ( como el salario del Portero del Ayuntamiento ) prohibiendo para ello que los Concejales se valgan como hasta aquí para extender los Informes y demás que se ofrezcan al Ayuntamiento, de abogados y Procuradores por deberlo hacer todo de oficio el Fiel de Fechos,

Y Ultimamente ha denegado la solicitud del mismo Ayuntamiento para gastar 2.000 reales en los reparos de las oficinas del Común y demás, pues en caso que sean urgentes y precisos algunos de estos deba hacerlo presente al Consejo en la forma que está mandado.

Barcelona 27 de setiembre de 1805. Rubricado por el Sr. Contador

 

 

 

Es copia de la original que queda en esta Contaduría principal de Propios de mi interino

cargo.

Barcelona 10 de marzo de 1825. Francisco Antonio de Vallescar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reglament que va regir la economia del

Ajuntament de Sarrià,

Aprovat pel Consejo del Reino l’any 1767 i

que continuava vigent a 1825 amb algunes

variacions de 1770, 1780, 1798 i 1805.